Reclamaciones a la prueba de acceso.
1. Contra la calificación obtenida en la prueba de acceso podrá presentarse reclamación dirigida al tribunal en la secretaría del centro en el que se haya realizado la prueba, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones. Finalizado este plazo, cada tribunal resolverá la reclamación en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la recepción de la misma.
2. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada una de las partes de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. Esta resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de su adopción.
3. De persistir la disconformidad con la calificación otorgada, el interesado podrá solicitar a través de escrito al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación al titular de la dirección del centro, junto con el informe del tribunal y la documentación adicional que considere pertinente.
4. El titular de la dirección del centro analizará el expediente y emitirá un informe fundamentándose en la valoración del correcto desarrollo de la prueba de acceso y de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación en cada una de las partes.
5. En el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la recepción de la reclamación, el titular de la dirección del centro procederá a su resolución, notificándosela a la persona interesada.
6. Contra la resolución del titular de la dirección del centro, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección provincial de educacióncorrespondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, cuya resolución podrá fin a la vía administrativa.
7. Si por razones excepcionales se derivara de la resolución de la reclamación o del recurso, indicados en los apartados 5 y 6, la conveniencia de convocar una nueva prueba de acceso el titular de la dirección provincial de educación correspondiente podrá resolver ordenando su realización con la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica competente y su realización supervisada por la inspección educativa.