PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN AL CURSO 2024-2025
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DEL 18 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
CALENDARIO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN* *Las vacantes a ofertar en el proceso se publicarán el día 18 de septiembre |
ESPECIALIDADES INSTRUMENTALES ADJUDICADAS A LOS ASPIRANTES QUE REALIZARON LA PRUEBA DE ACCESO A 1º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES CURSO 24-25
Listado de aspirantes y especialidades adjudicadas
Los aspirantes con especialidad adjudicada formalizarán la matrícula del 11 al 13 de septiembre de 2024 (hasta las 14:00 h del día 13)
Aspirantes que integran la lista de reserva* *A los aspirantes de la lista de reserva se les ofertarán las especialidades en las que hayan quedado vacantes una vez finalizada la matriculación de los días 11 al 13 de septiembre
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TODOS LOS ASPIRANTES QUE SUPERARON LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CURSOS 2º,DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y A 1º Y 6º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES HAN OBTENIDO VACANTE Plazo de matrícula del 11 al 13 de septiembre (Hasta las 14:00 h del día 13) |
VACANTES DEFINITIVAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN AL CURSO 24/25
LOS LISTADOS PROVISIONALES DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CURSO 2024-2025 PASAN A SER DEFINITIVOS Ponferrada, a 25 de junio de 2024
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FECHAS Y HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO (Publicado el 31 de mayo de 2024) 1º Curso de las Enseñanzas Elementales 2º Curso de las Enseñanzas Elementales 3º Curso de las Enseñanzas Elementales 4º Curso de las Enseñanzas Elementales 1º Curso de las Enseñanzas Profesionales 6º Curso de las Enseñanzas Profesionales
Las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se publicrán el día 20 de junio a partir de las 20:00 h. |
LISTADOS DEFINITIVOS DE ADMITIDOS A LAS PRUEBAS DE ACCESO AL CURSO 2024-2025
Admitidos a 1º curso de las Enseñanzas Elementales Admitidos a 2º, 3º y 4º curso de las Enseñanzas Elementales Admitidos a 1º curso de las Enseñanzas Profesionales Admitidos a 6º curso de las Enseñanzas Profesionales Listado de aspirantes excluidos
PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES: del 15 de abril al 15 de mayo de 2024 (ambos inclusive) Previsión de vacantes curso 2024/2025 (conservatorio de Ponferrada) Previsión de vacantes curso 2024/2025* (Conservatorios de la provincia de León*) *En la resolución de vacantes provisionales de la provincia de León hay un error. La especialidad de acordeñon en Ponferrada aparece en blanco y deberían aparecer 3 vacantes
DÓNDE Y COMO PRESENTAR LA SOLICITUD: a) De forma electrónica a través de Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. b) De forma presencial, en el conservatorio de música para el que se solicite la admisión. De lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas. c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (Elegir la solicitud correspondiente) Las formas de acceder al formulario son diversas, pero lo más sencillo es el acceso de forma anónima, puesto que el formulario una vez completado se puede guardar en PDF y/o imprimir para presentar según los medios previstos en la resolución. Los formularios se abrirán según el plazo marcado en la resolución y se cerrarán igualmente según lo establecido. Formulario de acceso a las Enseñanzas Elementales de Música Formulario de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música
B. Copia del DNI o NIE si la persona solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad y edad. Si se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.
C. JUSTIFICANTE DEL PAGO DEL PRECIO PÚBLICO que para las pruebas de acceso se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero (Modelo 046), por el que se fijan los precios públicos para las enseñanzas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, prorrogados para el curso 2024/2025, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén. Prueba de acceso a las Enseñanzas Elementales: 47,36 € Prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales: 52,62 €
Formas de pago del modelo 046:
Datos para cumplimentar el 046: -Centro Gestor: Consejería de Educación -Órgano gestor: Conservatorio de Ponferrada -Tasa/precio publico: seleccionar "Precio Público" código "313.0.0" (Centros de Enseñanza de régimen especial) -Descripción del servicio: Prueba de acceso a 1º/2º/3º/4ª/5º/6º curso de las Enseñanzas Elementales/Profesionales -Modelo 046 (enlace a la página de tributos de la Junta de Castilla y León)
El solicitante que desee acogerse a alguna de las EXENCIONES O BONIFICACIONES establecidas en los artículos 10 a 13 del citado Decreto 11/2015, de 29 de enero, relativas a la condición de miembro de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: 1º. En el supuesto de ser miembro de familia numerosa, copia del correspondiente título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos los datos de familia numerosa. 2º. En el supuesto de que el solicitante presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento si no está registrado dicho grado en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León o de otra Comunidad Autónoma o el solicitante se opone a que la Consejería de Educación lo consulte o recabe, o cuando la discapacidad la haya reconocido por un órgano de la Administración General del Estado, cualquiera de los documentos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: 2º.1. En el caso de grado de discapacidad igual al 33 por ciento: 2º.1.1. Resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. 2º.1.2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 2º.1.3. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 2º.2. En el caso de grado de discapacidad superior al 33 por ciento: resolución o certificado expedidos por la Gerencia de Servicios Sociales, el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. 3º. En el supuesto de víctima de actos terroristas, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación obtenga directamente y/o por medios electrónicos dicho dato, copia de alguna de la siguiente documentación determinada en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del terrorismo en Castilla y León, de la que resulte que algún miembro de la unidad familiar reúne la condición de víctima del terrorismo. 3º.1 Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. 3º.2 Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas. 3º.3 Cualquier medio de prueba admisible en derecho cuando sin mediar sentencia se hubiese llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. 4º. En el supuesto de víctima de violencia de género o cuyas progenitoras la sufran, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o de la certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o del informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, o excepcionalmente del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia.
D. En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante.
Para resolver cualquier duda o consulta puedes contactar a través del correo electrónico 24017369.admin@educa.jcyl.es o telefónicamente a través del 987427566 |