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Admisión del alumnado
Proceso extraordinario de admisión Curso 2024-2025

TODOS LOS ASPIRANTES QUE SUPERARON LAS PRUEBAS DE ACCESO A 2º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y A 1º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES HAN OBTENIDO VACANTE

 

ESPECIALIDADES ADJUDICADAS A LOS ASPIRANTES QUE REALIZARON LA PRUEBA DE ACCESO A 1º CURSO DE LAS ENESEÑANZAS ELEMENTALES

 

Todos ellos han de formalizar la matrícula los días 25 y 26 de septiembre (Hasta las 14:00 del 26)

 

Instrucciones para formalizar la matrícula

LISTADOS DE CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN (Publicado el 23 de septiembre a las 20:00 h)

1º Curso de las Enseñanzas Elementales

2º Curso de las Enseñanzas Elementales - Saxofón

1º Curso de las Enseñanzas Profesionales - Contrabajo

1º Curso de las Enseñanzas Profesionales - Viola

1º Curso de las Enseñanzas Profesionales - Violoncello

 

LISTADOS DE ADMITIDOS A LAS PRUEBAS DE ACCESO EXTRAORDINARIAS Y HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL DÍA 23 (Publicado el día 20 sde septiembre)

 

ACCESO A 1º CURSO DE ENSEÑANZAS ELEMETALES

 Listado de admitidos                                 Horarios de la prueba

 

ACCESO A 2º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES

Admitidos y horarios de las pruebas

 

ACCESO A 1º CURSO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Admitidso y horario de reañización de las pruebas

 

 

 

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DEL 18 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

 

CALENDARIO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN

VACANTES PARA EL PROCESO EXTRAORDINARIO

 

El proceso extraordinario de admisión está abierto a todos los cursos y especialidades en las que hay vacantes.

 

Estructura y contenido de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades

 

Para la realización de la prueba de aptitud de acceso a 1º curso de las Enseñanzas Elementales no será necesario tener conocimientos previos de música.

 

Estructura y contenido de la prueba de acceso a 1º curso de las Enseñanzas Elementales

  

  La presentación de solicitudes se realizará de forma presencial en la secrataría administrativa del centro. Para ello, los aspirantes deberan rellenar el correspondiente formulario web (accediendo de forma anónima) e imprimirlo o guardar en pdf para su posterior presentación.

 

  

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

A.     Solicitud de Inscripción

 

                  Formulario web acceso a las Enseñanzas Elementales

 

                  Formulario web acceso a las  Enseñanzas Profesionales 

 

B.    Copia del D.N.I., NIF, NIE.  Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo. Si el solicitante no dispone de ninguno de los documentos mencionados (alumno menor de 14 años de edad, etc.) deberá de aportar copia del Libro de Familia (página o páginas donde figuren los datos del aspirante.

 

 D.     Justificante del pago del precio público que para las pruebas de acceso se establece en el Decreto 11/2015, de 29 de enero (Modelo 046), por el que se fijan los precios públicos para las enseñanzas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016, prorrogados para el curso 2018/2019, con las exenciones y bonificaciones que en él se prevén.

 

Prueba de acceso a las Enseñanzas Elementales: 47,36€

 

Prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales : 52,62 €

 

-Modelo 046 (enlace a la página de tributos de la Junta de Castilla y León)

 

                            Datos para cumplimentar el 046:

 

-Centro Gestor: Consejería de Educación

 

-Órgano gestor: Conservatorio de Ponferrada

 

-Tasa/precio publico: seleccionar "Precio Público" código "313.0.0"

 

-Descripción del servicio: "Prueba de acceso curso 2022-2023"

  

Formas de pago del modelo 046:

 

-Mediante Tpv virtual

 

-A través de entidades colaboradoras

 

-Mediante ingreso en cuenta restringida: una vez cumplimentado el modelo 046 marcar a mano la casilla "Ingreso en cuenta restringida" y rellenar con el siguiente Nº de cuenta: ES61 2103 4740 0300 3346 2662

  

EXENCIONES Y BONIFICACIONES:

 

Alumnado miembro de familia numerosa.

 

1. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 por 100.

 

2. Para la justificación de esta circunstancia se deberá exhibir y aportar copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Estos documentos deberán estar vigentes en el momento de formalizar la matrícula o de solicitar el servicio

  

Alumnado con discapacidad.

 

1. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

2. Este alumnado deberá presentar copia del documento que acredite el grado reconocido por la administración de la Comunidad correspondiente.

 

En el caso de aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba de acceso, deberán aportar, salvo que se adjunten como justificante de la exención de los precios públicos, los documentos acreditativos e información precisa para que se pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante

  

Víctimas de actos terroristas.

 

1. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas de conformidad con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

 

2. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o al solicitar el servicio mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.

 

Víctimas de violencia de género.

 

1. Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto, las alumnas que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyas progenitoras la sufran.

 

2. Dicha circunstancia se deberá acreditar al formalizar la matrícula o al solicitar el servicio mediante la exhibición de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia. Se deberá aportar copia de la documentación exhibida.

 

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