Real Decreto 1584/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios, la convalidación o declaración de equivalencia de estudios totales o parciales o de los títulos correspondientes, será efectuada por el Ministerio de Educación.La solicitud de convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza sólo se podrá cumplimentar y presentar a través de SEDE electrónica del Ministerio de educación.
Enlace a la web de la sede electrónica del Ministerio
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN:
En el caso de que la resolución del procedimiento fuera afirmativa, los interesados deberán aportar la documentación correspondiente que les haya sido remitida por el Ministerio de Educación a la Secretaría del Conservatorio en el plazo más breve posible, para que así el centro tenga constancia oficial de dichas convalidaciones y pueda adoptar las medidas académicas y administrativas pertinentes.
Se recuerda a todos los interesados que, hasta el momento en el que la Secretaría del conservatorio tenga constancia oficial de la concesión de las convalidaciones solicitadas, de acuerdo siempre con lo indicado en el párrafo anterior, se deberá asistir a las clases semanales de la asignatura o asignaturas correspondientes. En caso contrario, si la resolución del procedimiento de convalidación fuera finalmente negativa, el alumnado que no asista a las citadas clases semanales deberá estar en todo caso a lo dispuesto en el Proyecto Curricular sobre la pérdida del derecho a la evaluación continua.