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Admisión del alumnado
¿Qué Alumnado tiene que realizar el proceso de Admisión?

 

Se requerirá participar en el proceso de admisión a los conservatorios profesionales de música, para cursar enseñanzas elementales o profesionales de música, en los siguientes supuestos:

  •  Quienes deseen acceder y cursar en un conservatorio el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales de música.
  • Quienes deseen acceder y cursar por primera vez en un conservatorio enseñanzas correspondientes a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o profesionales de música en una especialidad determinada.
  •  Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de música en un conservatorio, deseen reanudarlos en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto ( Artículo 11.3 de la ORDEN EDU719872023, de 18 de febrero)
  • Quienes deseen reingresar en el mismo conservatorio habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
  • Alumnado que desee cambiar de especialidad, en las condiciones que establezca la consejería competente en materia de educación en la orden de desarrollo de este decreto.
  • Alumnado que desee cursar una segunda especialidad de las enseñanzas elementales o profesionales de música y tenga concedida la autorización de simultaneidad.
  •  Alumnado procedente de un centro privado autorizado de enseñanzas musicales que desee ser admitido en un conservatorio.
  • Alumnado que solicite el traslado de matrícula desde otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Alumnado que solicite el traslado de matrícula desde un conservatorio que nosea de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No podrá participar en el proceso de admisión el alumnado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  • Alumnado que promociona al curso siguiente sin cambiar de conservatorio, grado ni especialidad y sin haber interrumpido sus estudios.
  • Alumnado que repite curso en el mismo conservatorio sin haber interrumpido sus estudios.

 

 

Normativa de referencia de esta página
  • Artículo 5 del DECRETO 43/2022, de 13 de octubre, por el que se regula el acceso, la admisión y la matriculación para cursar enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León
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