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Admisión del alumnado » Bonificaciones y Exenciones
Admisión del alumnado
Bonificaciones y Exenciones

Bonificaciones

  • Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 por 100 en el pago de los precios públicos previstos.
Exenciones
  • El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial, estará exento del pago de los precios públicos previstos.
  • El alumnado que acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estará exento del pago de los precios públicos previstos.
  • El alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo/a o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, estará exento del pago de los precios públicos previstos.
  • Las alumnas que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyas progenitoras la sufran, estarán exentos del pago de los precios públicos previstos.

 

 

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