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Admisión del alumnado » Adjudicación de vacantes y especialidades instrumentales
Admisión del alumnado
Adjudicación de vacantes y especialidades instrumentales

En aquellos conservatorios donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes de admisión a las enseñanzas elementales y/o profesionales de música, serán admitidas todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ello.


Cuando el número de solicitudes de admisión en las enseñanzas elementales y/o profesionales fuera mayor que el de plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará conforme a los siguientes criterios, aplicados en el siguiente orden:


1º Quienes deseen reingresar en el mismo conservatorio habiendo transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que abandonaron sus estudios.
2º Quienes hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales en el conservatorio para el que solicitan la admisión, comenzando por sexto curso y descendiendo por cursos de forma correlativa hasta primero.
3º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde otro conservatorio de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4º Quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales en el conservatorio para el que solicitan la admisión, comenzando por cuarto curso y descendiendo por cursos de forma correlativa hasta primero.
5º Alumnado que solicite la admisión por traslado de matrícula desde conservatorios que no sean de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

 

ADJUDICACIÓN DE ESPECIALIDADES EN 1º CURSO DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES


En desarrollo de lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, las franjas de edad para la adjudicación de plazas vacantes con la correspondiente asignación de la especialidad instrumental para los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales serán las siguientes:


     a) Aspirantes de ocho y nueve años de edad, así como de siete años en el supuesto
        excepcional del artículo 2 de la presente orden.
     b) Aspirantes de diez y once años.
     c) Aspirantes de doce a dieciocho años.
     d) Resto de aspirantes.


Los años determinados en las franjas de edad se considerarán cumplidos en el año natural en que se realice la prueba. Además, dentro de cada grupo de edad, los aspirantes serán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida en la prueba de acceso.

La adjudicación de las plazas vacantes con la correspondiente asignación de la especialidad instrumental para los aspirantes que hayan realizado la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales, se realizará atendiendo, en primer lugar, a las franjas de edad que se establecerán en la orden de desarrollo del presente decreto, y en segundo lugar, de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en dicha prueba, de mayor a menor.
Atendiendo a esta ordenación, se adjudicarán las vacantes existentes, asignando el instrumento elegido en primera opción por la primera persona solicitante, si no existiese plaza vacante se le asignará el instrumento elegido en segunda opción y así sucesivamente hasta completar las preferencias instrumentales manifestadas por cada solicitante. En caso de empate en la puntuación obtenida, se aplicará como criterio la menor edad de la persona aspirante.

 

La utilización del sorteo público como criterio de desempate conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto 43/2022, de 13 de octubre, se realizará de la forma siguiente:
     a) Se asignará un número a cada solicitante, que será el constituido por las cuatro cifras del                    documento de identidad que se publicarán para identificar al solicitante en el listado definitivo a             que hace referencia el artículo 12.9 de la presente orden.
    b) Se establecerá un orden numérico de menor a mayor a partir del resultado del sorteo público             que la dirección general competente en materia de enseñanzas de música de régimen especial           realice, y en el que se determinarán las cuatro cifras que conformarán el número a partir del cual         se iniciará dicho orden numérico.

 

El listado con la adjudicación será objeto de publicación en el tablón de anuncios y de publicidad en la página web del correspondiente conservatorio. La lista ordenada de aspirantes no admitidos será considerada como lista de reserva.
En caso de que en algún conservatorio quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, se podrá abrir un segundo periodo de admisión según los plazos que determine cada conservatorio.

 

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